- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
martes, 21 de febrero de 2012
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario